Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

 
 
 
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Pues parece que el Gobierno en su afán electoralista ha cumplido con sus promesas, aunque como veremos de forma cuestionable en algunos casos, tal y como ya vaticinábamos. Se ha aprobado el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que podéis consultar aquí y que está en vigor desde el día de ayer.

Las modificaciones operadas son las siguientes:
I. Lo primero que hace es modificar el artículo 178.2 de la Ley Concursal y crear un artículo 178.bis en el que regula el procedimiento para que la persona física o natural como se dice en la norma pueda pedir el beneficio de exoneración de responsabilidad o “segunda oportunidad”, posibilidad sometida a condiciones:

1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.


2.º Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.


3.º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231 (insolvencia con deuda inferior a 5 millones de euros), haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.


4.º Que haya
satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios, o alternativamente a todo lo anterior dicho en este punto:

i) Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6 (pago en los cinco años siguientes a la conclusión del concurso sin devengo de intereses durante dicho plazo).

ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42 (comparecer ante el Juzgado cada vez que haya sido requerido).

iii) No haya obtenido este beneficio de exoneración dentro de los diez últimos años.

iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

Hasta aquí todo bien, pero en el
punto 7 de este nuevo artículo 178.bis se establece que cualquier acreedor podrá pedir la revocación del beneficio, entre otros supuestos: si se incumpliese cualquier pago previsto en el calendario de pago para los cinco años siguientes a la conclusión al concurso o mejorase la situación económica del deudor de manera que pudiese pagar todos las deudas sin detrimento de sus obligaciones de alimentos. Así pues vemos que segunda oportunidad entre comillas, pues la deuda persiste salvo que haya pagado entre otras las deudas hipotecarias al 100% (crédito concursal privilegiado) y los honorarios de los administradores concursales, así como las deudas surgidas con posterioridad a la declaración del concurso (deudas contra la masa), o alternativamente las pueda pagar en un plazo de cinco años sin ninguna falta y sin aliviar demasiado su situación, pues el límite está en que pueda pagar las deudas sin incumplir deudas de alimentos, las demás…

Probablemente consciente de lo estricto de las condiciones en el punto 8 del mismo artículo deja el legislador la puerta abierta a que se exonere al deudor de las deudas persistentes si, previa audiencia de los acreedores, confirma que el deudor que no haya podido cumplir, haya destinado el 50% de sus ingresos considerados inembargables al pago de las deudas.

II.- Modifica el artículo 231 y siguientes de la Ley Concursal para modificar el acuerdo extrajudicial de pagos y crea un artículo 242 bis para regular un proceso ante notario para este tipo de acuerdos cuando sean personas naturales no empresarios. Curiosamente habilita a los notarios pero los priva de posibilidad de cobrar aranceles en las actuaciones del artículo 233 LC (nombramiento mediador, y comunicación del inicio a Registro Propiedad, Registro Civil, Juez competente para el concurso, inscripción en el Registro Público Concursal, AEAT y TGSS).

III.- Se modifica el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, para modificar los requisitos para ser considerado en riesgo de exclusión (ingresos familiares inferiores a tres veces el IPREM a 14 pagas, familias numerosas, familia monoparental con dos hijos a su cargo, familias con menores de 3 años, unidad familiar con un miembro con discapacidad superior al 33% o personas mayores a 60 años). Igualmente se modifican los apartados 2 y 3 de artículo 5 en cuanto al valor máximo del inmueble adquirido con el crédito hipotecario incumplido y que darie pie a la aplicación del Código de Buenas Practicas Bancarias. Eso sí, estas modificaciones sólo serán aplicables frente a las entidades que se adhieran al mismo, algo que ocurrirá si ya estaban adheridos a la anterior versión y no se manifiestan en contra en el plazo de un mes (D.A. 5ª).

IV.- Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, para posponer cuatro años el posible lanzamiento cuando, dándose los supuestos de especial vulnerabilidad del nuevo Código de Prácticas Bancarias, además se den las siguientes:

- Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

- Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

V.- Se han modificado el IRPF, ISoc (regula exención del deber de declaración condicionada), IRPF no residentes y Patrimonio.

VI.- Modificado el Estatuto básico del empleado público: El apartado 1 del artículo 35 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las Mesas a que se refieren los artículos 34, 36.3 y disposición adicional decimotercera de este Estatuto quedarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las Organizaciones Sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.»

VII.- Se crea un mínimo exento de cotización a la seguridad social para fomentar el empleo indefinido (500.-Euros para contratos a jornada completa).

VIII.-
Bonificación de la cuota por contingencias comunes de trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación familiar o supuestos de dependencia. Se bonifica la cuota por contingencias comunes durante doce meses si contratan a un trabajador para poder atender a un descendiente menor de 7 años o familiar de hasta segundo grado en situación de dependencia, y siempre que mantengan al trabajador contratado durante dicho periodo o al despedirlo contraten a otro en el plazo de 30 días.

IX.-
Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción del olivar como consecuencia de la sequía.

X.- En el artículo 11 de la norma publicada se modifica el artículo 4 de la La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se exime totalmente a las personas físicas del pago de tasas judiciales.

Por último insistir en que estas modificaciones, publicadas el día 28 de febrero, entraron ya en vigor en el día de ayer, pues lo hicieron al día siguiente de su publicación.