Zona de Bajas Emisiones Málaga: Elitismo del Siglo XXI

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Infografía del Periódico Málaga Hoy

El Excmo. Ayto. de Málaga publicó en el BOP del pasado 18 de octubre de 2023 el edicto relativo a la Ordenanza para regular el “Sistema de Control de Accesos a Zonas Restringidas al Tráfico Rodado, por considerarse entornos de interés protegido”.

En dicha ordenanza se fija como entornos protegidos dos áreas:

a) Centro Histórico: Zona delimitada por las calles
Cortina del Muelle, plaza de la Marina, Alameda Principal, Puerta del Mar, Atarazanas, Guillén de Castro, Moreno Carbonero, Sebastián Souvirón, plaza Arriola, pasillo Santa Isabel, avenida Rosaleda, San Rafael, Purificación, Wad Ras, Don Rodrigo, Ermitaño, Huerto de Mon- jas, Ollerías, Carretería, Tejón y Rodríguez, plaza del Teatro, Puerta Buenaventura, Álamos, Mariblanca, Madre de Dios, plaza de la Merced, Alcazabilla, travesía Pintor Nogales, Guillén Sotelo, Alcalde Pedro Luis Alonso y avenida Cervantes .

b) Centro de Arte Contemporáneo: Zona delimitada por las calles Alemania, Av. Comandante Benítez y Navalón.

Para dicha protección se establece un control de acceso, de forma que sólo puedan acceder determinados vehículos o personas, en función del tipo de vehículo, la residencia del conductor o la necesidad urgente o profesional del acceso.


Como supuesto ordinario de acceso por criterios subjetivos está el de cualquier vehículo, da igual su antigüedad o sistema de propulsión, de personas residentes, propietarios y arrendatarios de vivienda o plaza de garaje, así como para el caso de distribuidores y comerciantes (con más restricciones en este caso).


Como supuesto de acceso sin limitación, por tipo de vehículo, se incluye a las motocicletas y los vehículos que presten servicios de urgencias de Cuerpos de Seguridad, bomberos, protección civil y asistencia sanitaria.


Si no tienes el uso exclusivo, como propietario o arrendatario, de vivienda o aparcamiento en la zona, y no eres comerciante o distribuidor que precise transportar mercancía en la zona restringida, o conductor de motocicletas, entonces deberás acogerte a un supuesto de acceso extraordinario y ahí es donde llega la causa del título.

Sólo se considerarán supuestos de acceso extraordinarios los realizados por:

- Vehículos de reparto y entrega a domicilio
de productos perecederos,

- Vehículos eléctricos de baterías, “
propulsados únicamente por motor eléctrico, cuya fuente de energía proviene de la electricidad almacenada en la batería que debe cargarse a través de la red, para uso particular privado”,

- Vehículos asociados a personas que deban desplazar a personas que por edad o problemas de movilidad precisen acceder a dicha zona en el vehículo privado o vehículos que porten a personas con tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, pero “sólo para recogerlos y dejarlos”,

- Vehículos de servicios profesionales como desatoros, correos, funerarias, catering u análogos, nupciales, obras, montaje de eventos, etc… que deban realizar tareas o servicios en la zona,

- Vehículos de seguridad privada, de sustitución y oficiales.

Estos supuestos excepcionales para supuestos esencialmente de prestación de servicios profesionales, estarán sometidos a autorizaciones especiales por motivos de necesidad o a posterior justificación documental del supuesto que legitima el acceso en los 10 días naturales siguientes, por lo que serán accesos no exentos del riesgo de recibir una sanción.


No cuestionamos el objetivo perseguido, pero sí los medios empleados para ello. Es evidente que la sociedad está cambiando su modelo de movilidad desde hace unos años, algo que se puede constatar viendo la clara
disminución de jóvenes que obtiene el carné de conducir al cumplir los 18 años. El cambio de modelo de movilidad es un proceso natural que no precisa más que darle el tiempo preciso y una alternativa viable, no de imposiciones y prohibiciones que provoquen o legitimen cualquier movimiento generalizado de rebeldía contra el proceso.


Málaga ha implantado un metro que, a medida que se desarrolle y expanda, va a producir un menor tráfico rodado privado. A medida que haya bolsas de parking en el perímetro de la ciudad que permitan acceso directo al uso del metro, los que visitamos Málaga acabaremos acostumbrando a dejar nuestros vehículos en esos parking y hacer el último tramo en tren para evitar problemas y costes derivados de atascos o de aparcar el vehículo en el centro.


Cuando el método elegido para reducir el ruido y contaminación en las ciudades es impedir el acceso únicamente a quienes no tengan medios económicos para residir o arrendar un parking en el centro o, alternativamente, permitirse un vehículo eléctrico, estás solventando un problema mediante medios punitivos muy cuestionables, pues se basan en un criterio de capacidad económica, al menos mientras los vehículos 100% eléctricos tengan mayor precio que vehículos equivalentes de combustión, o mientras esas normas no impidan el acceso de vehículos altamente contaminantes por personas con capacidad económica suficiente para arrendar un garaje en dichas zonas.


Si los centros de las ciudades se vuelven cada vez más inaccesibles, se producirá un incremento de la demanda de viviendas y parkings en esas zonas de bajas emisiones, lo que provocará una elevación de precios que acabará desplazando a las clases bajas a la periferia. Esta tendencia se ha apreciado claramente como consecuencia de los alquileres vacacionales, que han tornado bienes residenciales en bienes susceptibles de explotación económica (incrementando así su valor de mercado), y ahora con estas medidas de restricción de la movilidad privada, el proceso aun se verá más acentuado, porque
la norma no dice que la vivienda arrendada tenga que ser la residencia familiar habitual o domicilio de una única persona.


La picaresca habitual ante normas restrictivas, podrá llevar a alquileres fingidos o colectivos, como simple acceso a un registro de la matrícula a efectos de acceso a la Z.B.E. Son fraudes ya observados hace años para obtener acceso prioritario a centros escolares concretos, o para obtener la residencia fiscal en zonas de baja tributación como Gibraltar.


Si se quiere reducir la contaminación en las ciudades, habrá que profundizar en aquellos factores que han generado de forma natural una reducción del uso de vehículos privados en las ciudades, para perpetuar esa evolución natural, por incentivo y no por presión sancionadora, estableciendo regulaciones uniformes para todo el territorio nacional. Ofrecer alternativas que lleven a la gente a replantearse como accede o se desplaza en la ciudad será sin duda un proceso más estable y popular que la imposición mediante prohibiciones y políticas sancionadoras dispares y complejas de conocer. Si fuerzas a la gente a usar unos medios de transporte público insuficientes, y permites a quien pueda permitirse el alquiler mensual de una plaza de parking privada, acceder al centro con cualquier vehículo, incluso altamente contaminantes, acabas provocando un agravio comparativo aparente, que deslegitima un fin u objetivo que nadie cuestiona a día de hoy.


Hay muchas ciudades, también en Andalucía, donde el vehículo privado no es el principal medio de movilidad urbana, porque existen alternativas más cómodas, económicas y eficientes.


Ya centrados en el análisis jurídico de este tipo de normas, es preciso decir que la regulación de la movilidad urbana, descoordinada entre los principales municipios, va a generar un claro problema de seguridad jurídica para el ciudadano, que tendrá que estar informándose de la regulación aplicable en cada gran municipio al que se dirija, con la derivada incertidumbre sobre la interpretación o aplicación de la norma, y sobre el proceso a seguir para obtener autorización para su acceso.


Si a ello le sumas que el único factor común observado en las normativas de zonas de bajas emisiones que se han publicado hasta la fecha, es el libre acceso para vehículos 100% eléctricos, se puede prever un cierto efecto perverso de la norma. Si la norma impulsa una electrificación abrupta del parque móvil y este cambio no se ve acompañado de una clara y equivalente mejora de la infraestructura de carga de esos vehículos, o una clara regulación de las políticas comerciales de fabricantes para la
reparación de coches eléctricos y sus baterías, puede que se llegue a un colapso del sistema, que acabe produciendo un movimiento social contrario a los vehículos eléctricos, esto es, el efecto contrario al perseguido por la norma.

A título meramente ejemplificativo, hay muchos fabricantes que obligan a la total sustitución del paquete de batería en caso de impactos derivados de superar con exceso de velocidad badenes y resaltos (provocando daños leves en la carcasa de la batería) o en caso de accidentes donde se haya llegado a desplegar los airbags, con un coste económico que puede llegar a superar ampliamente la decena de miles de euros,
según publican los medios especializados.


Y ello sin entrar a valorar las dudas que nos surgen sobre:

- Si la definición legal del arrendamiento de plaza de parking en la ordenanza del Excmo. Ayto. de Málaga incluye la reserva de una plaza en parking público para un día puntual,

- Si la definición dada al vehículo eléctrico permitirá incluir en ella al vehículo híbrido enchufable o no, y

- Hasta que punto es válida la delegación incondicional que la norma hace en los agentes de la Policía Local para establecer supuestos excepcionales de acceso con el siguiente texto:

"
Otros supuestos excepcionales que pudieran concurrir al acceso, y de los que la Policía Local determine, in situ, la necesidad de la entrada . En este supuesto, los agentes comunicarán sus números profesionales al operador/a y abrirán un mensatel en la sala del 092 . En este caso no será necesario presentar la documentación a que se hace referencia en el párrafo primero de este supuesto 3 ."


Es una pena que el afán de los políticos de acelerar un proceso natural, para apropiarse del mérito, ponga en peligro la propia consecución del proceso.