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Desahucios

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En Fernández Navarro Abogados tenemos una amplia experiencia en procedimientos de desahucio, tanto por falta de pago como por expiración de la duración pactada.

Además, nuestra adaptación a las nuevas tecnologías, coordinación con los procuradores y amplio conocimiento de los Juzgados, nos permite realizar estos procedimientos de forma muy rápida y eficiente, eliminando la necesidad de una cita presencial y reduciendo consecuentemente nuestros costes y por extensión los del cliente.

Si tiene un inquilino que no está pagando las rentas y/o ha agotado la duración del contrato establecida, ahora lo tiene más sencillo que nunca. Bastará con que nos remita un correo electrónico en el que aporte la siguiente información:

  1. Sus datos (nombre, DNI, domicilio y teléfono de contacto).
  2. Si quiere reclamar las rentas acumuladamente a la restitución del inmueble o no.
  3. Si está dispuesto a ofrecer una rebaja en la deuda a cambio de que el inquilino abandone el inmueble en un plazo de 1 semana desde la recepción del requerimiento previo o de 15 días desde la notificación de la demanda (plazo mínimo fijado legalmente).
  4. copia del contrato de arrendamiento y el desglose de las rentas, suministros y otros conceptos adeudados, así como los justificantes de los conceptos abonados por usted y adeudados por su inquilino si los tiene.

En 24 horas le remitiremos presupuesto detallado (con desglose de todos los conceptos) y estudio de viabilidad sin ningún compromiso.

Si estimamos que su caso es viable y está conforme con el presupuesto, en 24 horas desde la remisión del presupuesto firmado en señal de aceptación y de la transferencia de un 30% del presupuesto en concepto de provisión de fondos, procederemos a requerir fehacientemente a su inquilino y tan sólo 4 días laborables después, si no abandona el inmueble voluntariamente, presentaremos demanda de desahucio por falta de pago y/o expiración del término contractual en el Juzgado.

Si sospecha que el inquilino es solvente y que no paga por cualquier otro motivo, caso en que puede preferir asegurarse de que el inquilino no pueda enervar (paralizar) el procedimiento pagando la deuda, indíquenoslo para que en ese caso dejemos transcurrir un mes entre el requerimiento fehaciente y la interposición de la demanda, pues así, según la normativa vigente no podrá permanecer en el inmueble pagando la deuda, algo que dependiendo de la condición personal del inquilino podría ser un riesgo para la integridad del inmueble.

Tras la interposición de la demanda, deberá esperar entre dos semanas y un mes para que el Juzgado, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos, admita a trámite la demanda y ordene requerir al inquilino para que abandone el inmueble o acredite no deber, señalando al mismo tiempo día y hora tanto para el posible juicio (únicamente para el supuesto en que el demandado se opusiese) como para el lanzamiento, fecha que suele ser entre 6 y 7 meses posterior a la fecha de presentación de la demanda.

Una vez recupere la vivienda nos encargaremos de tasar las costas causadas para obtener investigación patrimonial judicial del inquilino y así poder valorar con más precisión su solvencia antes de proceder a interponer demanda de ejecución de las rentas, evitándole costes innecesarios. Y si lo desea haremos todo ello mientras le preparamos certificación de eficiencia energética para el nuevo alquiler o venta del inmueble y suscribiremos contrato de multiexclusiva por 6 meses con agencia inmobiliaria colaboradora de nuestra absoluta confianza (ellos se encargan de tasar el inmueble, realizar un reportaje de vídeo y fotos al inmueble, gestionar la publicación en todas las redes de anuncios, y compartir la oferta con todas las principales inmobiliarias de la zona e incluso mostrarla sin necesidad de que Ud. haga nada) para permitir que su inmueble vuelva a rentarle con la mayor celeridad.

NOTA: Si reside fuera o no quiere tener que asistir a ningún acto procesal, será preciso el otorgamiento y aportación de un poder para pleitos. Se trata de una escritura pública facultando al procurador y a los letrados de este despacho a actuar en su nombre dentro de un procedimiento judicial y que podrá firmar en la notaría más cercana o más habitual, con un coste aproximado de 60.-Euros.