Ley Sinde v 2.0 en palabras llanas: Otro despropósito
Ley Sinde v 2.0 en palabras llanas: Otro despropósito
jueves 27 de enero de 2011
Sí, lo sabemos. La denominada Ley Sinde es un tema ya tratado en este blog, pero es que como juristas no podemos más que prestar atención a la actividad legislativa, pues de ella resultan nuestras herramientas de trabajo. En este caso una herramienta que resultará inútil y que no aportará nada. Una norma que se puede criticar abiertamente pues en su segunda versión, con pocas innovaciones reales, ha sido consensuada por los principales partidos, luego no existe riesgo de ser acusado de partidista al criticarla.
¿QUÉ HA CAMBIADO EN LA NUEVA REDACCIÓN?
La Ley Sinde fue rechazada en el Congreso y ahora, en el Senado, por acuerdo de los grandes partidos políticos, según informa la prensa, se intenta salvar mediante un lavado de cara. El lavado se ciñe básicamente a introducir la figura del juez, antes totalmente al margen, para intentar simular un control judicial que legitime la norma. ¿Por qué decimos “simular”? Pues porque el juez no es el que decide el cierre de la página. La decisión sobre que contenido se ha de retirar y que página cerrar no será del juez, sino de la ya famosa comisión ministerial. El Magistrado-Juez de la Audiencia Nacional sólo actuará para autorizar la cesión de los datos del titular del página o del contenido a eliminar.
El proceso es el siguiente: tras la denuncia de una difusión de un contenido sin autorización o en quebranto de derechos de propiedad intelectual a la comisión ministerial, esta acudirá a la Audiencia Nacional para que autorice la cesión de los datos del “infractor” a la comisión ministerial, para que esta continúe el procedimiento que concluirá en el cierre de la web o en la supresión del contenido.
Así las cosas y como ya dijimos en otro artículo, se contravendría lo dispuesto en nuestra Constitución Española que establece en el artículo 20.5 que: “Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.”
Como se suele decir: “no se puede ser juez y parte”. Pero es lo que se pretende con la Ley Sinde, pues se pretende dar a un Ministerio (poder ejecutivo y parte del legislativo) la facultad de juzgar cuando se deberá cerrar una página o cuando censurar un contenido en un servidor porque infringe los derechos de propiedad intelectual. El órgano con la potestad para juzgar que es legal y que no, no será judicial, sino administrativo. De hecho será una comisión a las órdenes del ministro que ha promovido la norma. Terrorífico.
Sí, es cierto, estamos hablando de propiedad intelectual, pero sentaría un precedente peligroso: el cambio de las reglas establecidas, derivando la tutela de derechos desde el Poder Judicial hacia funcionarios de un ministerio, cargándose un pilar esencial de nuestro estado de derecho: la división de poderes. Y todo por defender intereses económicos, pues la cultura no se ha visto reducida o perjudicada en los años que internet lleva con nosotros.
Pero si desde un punto de vista legal es una barbaridad, no lo es menos desde un punto de vista pragmático o realista. Pasamos a enumerar las razones por las que todo este conflictivo proceso no dará el resultado perseguido, sino que más bien perjudicará a sus autores, convirtiendo esta historia es un decálogo de despropósitos:
1º.Olvidan que España y su comisión ministerial sólo tendrán jurisdicción sobre los servidores sitos en España, luego con alojar los contenidos en servidores extranjeros y configurar los usuarios proxys o VPN, asunto resuelto (que se lo digan a los internautas chinos o a los españoles que acceden a Netflix desde España con BlackVPN).
2º.Olvidan que una comisión ministerial, con medios limitados, no será más rápida y eficaz que millones de usuarios ávidos de cultura y contenidos.
3º. Redactan una norma que no sólo podría contradecir la Constitución Española, sino que olvidan considerar la posibilidad de que no resulte de aplicación con la regulación vigente.
Establece el artículo 11 de la Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los supuestos en que cabe la comunicación de datos. Si se lo leen, dígannos que punto de ese artículo autoriza la cesión de datos del titular de una web o IP a una comisión ministerial (administración pública nacional) para su cierre, por presunta infracción (mientras no se declare judicialmente siempre será presunta) de derechos de propiedad intelectual. Sí lo sabemos, se podría entender que el artículo 6.2 de la misma norma lo autoriza, pero no estamos hablando de recogida de datos, sino de comunicación, y el secuestro de publicaciones no es el fin de la administración pública, menos de un Ministerio.
Parece que han olvidado o querido olvidar el varapalo que se ha llevado reiteradamente sociedades de autores cada vez que ha solicitado a través de los tribunales los datos de los usuarios que comparten contenidos desde una IP. Telefónica ya negó la aportación de dichos datos al Juzgado con motivo de un procedimiento iniciado por Promusicae y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) le dio la razón.
4º. Se conoce, gracias a Wikileaks, que el impulso de esta norma, que dispone medios tan excepcionales, responde sólo a la defensa de intereses económicos de un sector particular, y en parte extranjero. Nadie lo ha negado ni ha hecho por desvincular estas reformas de intereses mercantiles del mundo de la cultura. Creo que la sensación de que es una norma elaborada por presión extranjera y de un sector industrial o económico no será precisamente un acicate para su cumplimiento, ni sustentará la independencia de los políticos.
5º. Ni siquiera intentan en paralelo resolver el problema promoviendo una regulación más simple y adecuada del copyright y canon digital que impida que las grandes plataforma de distribución de contenidos sigan teniendo que desechar la idea de entrar en España:
-Amazon, el mayor distribuidor de libros e importante distribuidor de música, videojuegos y otros productos, vende en Internet desde su sede en Reino Unido, costeando la entrega por mesajería en España.
-Netflix, una plataforma sensacional de distribución de películas que está triunfando en muchos países, ha tenido que renunciar a ofrecer sus servicios en España, tal y como había anunciado.
-La distribución de películas a través de iTunes ha llevado años de negociaciones.
PUNTO DE VISTA SOBRE EL PROBLEMA EN SU CONJUNTO:
Esta norma viene a demostrar, una vez más, que lo que está ocurriendo en nuestro país con internet, es que nadie se ha molestado en comprenderlo y pensar como aprovechar sus innumerables ventajas. En su lugar se ha adoptado una actitud infantil y marcada por el miedo o el terror a lo desconocido. Un conservadurismo inexplicable y que ahora se traduce en un intento de trasladar a la red los privilegios y status quo del mundo físico o no virtual, mediante una represión burda, absurda y lo que es peor, inútil.
Ha sido el ingenio y el conocimiento de las nuevas tecnologías las que han salvado de la quema a una industria discográfica llorona y carente de reflejos o iniciativa. Hoy leemos en el periódico “El Pais”que el Streaming autorizado de música (escuchas la música gracias a internet pero la música no se almacena en tu equipo una vez reproducida) ha crecido un 1711%, lo que ha supuesto pasar de una facturación de 500.000.-Euros a un montante de 9,4 millones de euros anuales, lo que ha permitido que el negocio de la música, pese a sus quejas por la piratería, haya crecido en el 2010 un 19% respecto al 2010.
Es simple: la mayoría de la gente demanda poder escuchar música a su gusto, variada, sin molestarse en adquirir o saber que artistas tienen buenas canciones del género que le gusta y, a ser posible, a un precio razonable o incluso a cambio de tolerar publicidad. Es el modelo de Spotify, Pandora (que no pueden prestar servicio en España...), o muchos otros. Si no se quiere publicidad existe la posibilidad de pagar una cantidad en torno a 10.-Euros y se obtiene acceso ilimitado a un catálogo inmenso durante un mes, o un euro por un día. No soy propietario, no he tenido que pagar un mínimo de 10.-Euros por un sólo disco, pero puedo escuchar toda la música que quiera, donde y como quiera, pues no se limitará al ordenador, sino que también podré escucharlo desde mi móvil con conexión a internet. Si no se quiere pagar, hay que soportar publicidad como en la radio tradicional, pero el usuario determina que y cuando escucha.
Existe un empeño en vender internet y las descargas como un mundo marginal e ilegal, y todo porque se comparte la cultura y el arte. ¿Acaso se recuerda a Gutenberg y su imprenta como a un delincuente?
No defendemos la gratuidad, ni por supuesto el quebranto de los derechos del autor, como tampoco criticamos una visión comercial, pero sí hay que defender modelos alternativos ajustados a la demanda actual, que sigan permitiendo el consumo e intercambio de idas y creaciones culturales aprovechando las innumerables ventajas que las nuevas tecnologías aportan.
No todo es consumo previa adquisición en propiedad de la obra, e incluso si al final optamos por ese modelo, al menos habrá que respetar el derecho a seguir prestando un libro o un disco que nos guste para que otro lo disfrute, algo que históricamente se ha hecho de forma legal. Se puede y debería regular un nuevo modelo de distribución, no prohibir para forzar la continuidad de un modelo desfasado. Queremos disfrutar de las películas o de la música sin necesidad de acudir a una sala o una tienda de discos forzosamente, bien por falta de tiempo, bien por el simple ahorro del desplazamiento. Queremos disfrutar de la música o las películas como lo hacemos en la radio y la televisión o videoclub, pero eligiendo la película y el horario, en lugar de tener que adaptarnos. Con la música ya es posible y con las películas lo será cuando el legislador y la industria se sienten a negociar un marco normativo positivo y constructivo.
Emplear medidas represoras ante una actividad imposible de controlar por un solo país, encenderá los ánimos y no conseguirá ningún resultado real y positivo.
Sentimos habernos extendido y agradecemos a quien se haya tomado la molestia de leer nuestras ideas, pública, respetuosa y altruistamente difundidas.