Moratoria en préstamos e hipotecas de profesionales por el estado de alarma

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El pasado 1 de abril de 2020, miércoles, amanecimos con la publicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Su finalidad según se expone en su exposición de motivos es la de apoyar a las familias y colectivos vulnerables, básicamente en relación al pago de los alquileres e hipotecas durante el estado de alarma y la ausencia o reducción de ingresos, que pese a otras medidas, está provocando, pero al principio cuesta encontrar las ayudas al empresario, al estar algunas de ellas, un tanto ocultas tras remisiones a otra normas.
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¡Eran las costas, estúpido!

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Cuando Bill Clinton ganó las elecciones frente a George Bush padre se hizo famosa una frase que decía: ¡Era la economía, estúpido!

Esta frase resumía el hecho de que lo que preocupaba a los estadounidense en aquellas elecciones era la economía, no otras consideraciones o cuestiones. Las promesas sobre la mejora de la economía de Bill Clinton fue lo que realmente atrajo y motivó a los electores, por encima de otras cuestiones.

Pues bien, en el caso de las cláusulas suelo, y tras la publicación el pasado sábado 21 de enero en el BOE del tan esperado y defraudante
Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas urgentes de Protección de Consumidores en Materia de Cláusula Suelo, nos queda claro que, una vez más y pese a su rimbombante título, se frustran las expectativas del consumidor y todo se reduce, esencialmente, a intentar ahorrar costas judiciales a la banca y brindar la oportunidad de alcanzar acuerdos para compensar los intereses cobrados de más sin devolver cantidades líquidas.
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A vueltas con la cláusula suelo

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Bueno, pues tras el aluvión inicial de llamadas y consultas de clientes, y habiendo reposado la primera impresión de la Sentencia, y recabado opiniones de las distintas partes involucradas por la prensa, podemos ampliar lo
ya dicho en el día de ayer. Por fin el pasado 21 de diciembre el TJUE dictó la tan esperada sentencia sobre las consecuencias de retroactividad o no en la total devolución de intereses indebidamente cobrados por las entidades bancarias en aplicación de la cláusula suelo.
 
Pese al informe en contra del Abogado General de fecha 13 de julio de 2016, el Tribunal contradice las sentencias del Tribunal Supremo español, y confirma que en virtud del principio de total indemnidad a los consumidores y usuarios, no cabe establecer limitación en la devolución de cantidades indebidamente cobradas.
 
La sentencia se apoya
no sólo en la Directiva Europea, sino en el art. 83 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios,  art. 8 de Ley de Condiciones General de Contratación y en el art. 1.303 del C. Civil, que el Tribunal Supremo venía a alterar en forma harto criticable y a la postre equivocada.
 
Acompañamos el
enlace al texto de la sentencia, recomendando la lectura de los apartados 70 a 75. (…)

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Clausulas Suelo: La Sentencia del TJUE tumba la jurisprudencia del Tribunal Supremo

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Imagen de Razvan Orendovici from United States - Court of Justice of the European Commission,
CC BY 2.0,

Hoy está claro que está en boca de todos y es la noticia del momento: El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Saña) ha determinado, grosso modo, en Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15), que la retroactividad limitada de la nulidad de las cláusulas no es adecuada a la luz de la Directiva 93/13.

En muy resumidas cuentas el Tribunal considera que la Directiva, claramente establece que el Juez nacional, incluso de oficio, debe entrar a neutralizar las cláusulas abusivas, restituyendo al consumidor del perjuicio sufrido, lo que supone dejar al consumidor en la situación que estaría si no hubiese existido la cláusula. Concretamente establece la siguiente valoración de la Jurisprudencia del TS en relación a la la Directiva 93/13:

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Reclamación a la entidad financiera de cantidades pagadas a cuenta de viviendas en construcción

photo by Padurariu Alexandru
Ayer se dio una clara coincidencia muy reveladora:

  • Por un lado un aluvión de escritos en un procedimiento concursal de una promotora, pidiendo a los administradores concursase que aclarasen si las cantidades entregadas a cuenta de viviendas en construcción habían sido ingresadas en cuenta especial al efecto y/o aseguradas o alternativamente garantizadas mediante aval.

  • Por otro lado varios publicaciones patrocinadas en Facebook (sí, la red me muestra como abogado publicidad de otros despachos… ¿?) de despachos que prometen recuperar las cantidades entregadas a cuenta de viviendas en construcción demandando a la entidad financiera donde se ingresaron las cantidades entregadas a la promotora.

Pues bien, investigando e informándonos, vemos que hay una nueva doctrina que justifica los escritos y también posibles campañas de publicidad, pero siempre aclarando una serie de puntos esenciales para evitar crear falsas expectativas a la gente, al no informarles algunas de esas campañas
clara y suficientemente de varios puntos importantes: Read More...

La Comisión Europea se muestra a favor de la nulidad radical de las cláusulas suelo con plenos efectos retroactivos, pero...

Hoy estamos viendo como son varias las páginas las que parecen dar a entender que la Comisión Europea ha dictaminado que la nulidad de las cláusulas suelo ha de ser retroactiva hasta el momento de la firma de la hipoteca y que, en consecuencia, a todos nos van a devolver todo lo abonado en exceso en base a dicha cláusula desde que se firmó la hipoteca, y no sólo desde el 9 de mayo de 2013, como dictaminó recientemente el Tribunal Supremo. Y esa es una verdad a medias, que no es ni mucho menos completa o absoluta.

Es más,
algún titular incluso concreta el importe que todos hemos pagado de más: 15.000.-Euros. Es cierto que luego en el cuerpo del artículo especifican que dicho importe es el importe medio que se ha pagado en exceso de intereses, pero el titular no da tal impresión: "Cada afectado por las 'cláusulas suelo' ha pagado 15.000 euros de más."

Entendemos que esos titulares venden, pero no se puede jugar con las expectativas de los ciudadanos de esa forma, pues todo lo anterior ha omitido matices muy relevantes.
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