Deber de inclusión de subvenciones concedidas a su comunidad de propietarios en su IRPF

 
 
 
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El titular es nuestro pero bien podría ser el que tendría el artículo que encontró un compañero el otro día en el periódico El Mundo.
Es una cuestión en la que nadie pondrá su atención pero que puede tener serias consecuencias. El motivo que subyace en esta imputación o atribución de rentas es algo que hemos tratado en otras ocasiones, el hecho de que las comunidades de propietarios tienen su propio CIF y giran en el tráfico como cualquier otra persona, pero en realidad no tienen personalidad jurídica distinta de la de todos y cada uno de sus propietarios. Es por eso que no pagan tasas judiciales tras la última reforma que exime a las personas físicas de dicha obligación y por lo que cualquier ayuda conferida a las mismas que sea contributiva se ha de trasladar a la declaración fiscal de todos y cada uno de sus integrantes.


 
 
En el caso de las sociedades mercantiles está claro que son una persona distinta de sus socios, con un administrador y representante legal físico, pero con la capacidad de obligarse y tener derechos por si misma con su propio patrimonio. En el caso de las comunidades de propietarios o incluso de bienes no es así, se ha optado por una tercera vía, anómala y disfuncional, que a estos efectos fiscales o incluso a la hora de contratar con ellas les puede suponer un problema si no se tienen las cautelas necesarias.
Hemos de ser sinceros, no nos lo habíamos planteado hasta leer el artículo, pero tiene lógica y consideramos que debemos advertir a nuestros lectores, amigos y clientes.
Aunque os remitimos al artículo del que os dejamos enlace al inicio, queremos destacar que si resulta obligatorio hacer la declaración, se imputa como ganancia patrimonial en el correspondiente modelo 184.
Esperemos que os sea útil.

Saludos.