Las leyes y las nuevas tecnologías


password-704252_1920
De un tiempo a esta parte se viene observando una cierta preocupación de los poderes públicos por las nuevas tecnologías, tanto desde el punto de vista de su aprovechamiento e implantación, como desde el punto de vista de su control, en ambos casos sin mucho éxito. Hoy toca hablar de nuevo, como no podía ser de otra manera, de su regulación y la relación con la Justicia. De como el gobierno ha incurrido en un nuevo exceso al permitir serias injerencias en nuestra privacidad con tal de combatir delitos informáticos de toda clase, descartando cualquier exigencia de proporcionalidad, y complementariamente, en como se pueden generar pruebas falsas con las nuevas tecnologías, dada las vulnerabilidad implícitas a cualquier sistema informático.


Así vamos a referirnos a dos artículos publicados en la red acerca de esta temática:

- En primer lugar queremos hacer eco de un artículo muy completo de
Gizmodo en el que nos informan de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en aquellos aspectos que afectan a los delitos informáticos y las novedades en torno a la investigación de los mismos. Sin perjuicio de una recomendada lectura del artículo, os resumimos que el nuevo artículo 588 septies a de la nueva norma, permitirá, una vez entré en vigor, que un juez autorice la instalación de software en los equipos de ciudadanos investigados que permitan de forma telemática y remota, sin su conocimiento, recabar la información que se estime oportuna. Dicho en lenguaje informático, permitirá a los investigadores infestar el ordenador de un investigado con virus troyanos con el fin de obtener cuanta información precise.

Lo más llamativo es que esa medida se restringe a la investigación de delitos de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, contra menores, de traición o relativos a la defensa nacional y, atención, "
delitos cometidos a través de instrumentos informáticos…". Creo que más de uno compartirá con nosotros que un delito de injurias (insultar) cometido a través de redes sociales, no es equiparable a un acto terrorista o un delito contra un menor, pero sin embargo justifica el mismo tipo o clase de medidas. Así sólo cabe concluir que para el legislador justifica el mismo grado de injerencia en la privacidad un delito grave de terrorismo que cualquier otro si se emplean medios informáticos, una injerencia superior a la que se da cuando se interviene una línea telefónica, por ejemplo, dada la gran cantidad y variedad de información que guardamos en nuestros equipos.

Para nosotros es evidente que el mero empleo de dicha técnica investigadora demostrará la vulnerabilidad del equipo y su falta de seguridad, lo que podrá servir como argumento para sembrar dudas sobre la veracidad de las pruebas halladas en el equipo y su autoría. Pues si la policía ha podido acceder al equipo sin conocimiento del usuario, ¿quién puede asegurar que nadie más lo ha hecho? Y ello por no entrar en el gravísimo ataque a la seguridad de nuestra propiedad (ordenador, tableta o teléfono) que dicha medida implica y que no parece justificado cuando se trata de un delito menor, cometido mediante instrumento informático.

Igualmente destacable es la obligación que impone el artículo 588 septies c a los testigos de facilitar la información que sea precisa para poder obtener la información buscada mediante dichas actuaciones. P.ej: una empresa de servicios en la nube deberá facilitar la clave de encriptación… Creo que no es necesario ningún comentario más, pues es evidente la desproporción de convertir a cualquier webmaster o empresa que preste servicios de alojamiento en chivatos forzosos cuando se investiguen delitos leves o menores.

Esperamos que los jueces en su posterior aplicación añadirán la exigencia de proporcionalidad y racionalidad que la norma no parece incluir. Pues es claro que la tentación de acudir a estos medios para preparar causas por otros delitos va a ser considerable, bastará con justificar el empleo de medios informáticos en la realización del delito investigado para poder instar este tipo de medidas de vigilancia extrema, dado que hay pocos apartados de nuestra vida real que escape a nuestra vida digital.

Además de esas reformas, hay otras en la norma igualmente interesantes como: la imposición de la tramitación telemática de los expedientes, imponiendo la presentación telemática de escritos a los profesionales a partir del día 1 de enero de 2016; sustituye el término imputado por el de investigado y encausado (dependiendo del momento); reduce los plazos para las instrucciones; introduce medidas para proteger la imagen; el honor y la intimidad de los detenidos (se trata de evitar la llamada pena de telediario), y favorece la división de instrucciones de macrocausas en varias piezas más sencillas de concluir y enjuiciar, evitando así dilaciones excesivas o la creciente complejidad de determinadas causas.

- Por un lado destacamos el
artículo publicado en El Mundo acerca de un informe de un ingeniero informático acreditando que los chats de la famosa app de mensajería WhatsApp pueden ser manipulados sin dejar rastro. El artículo periodístico hace referencia a otro artículo publicado en la página de Javier Rubio Alamillo, Perito informático, en el que se demuestra como con simples herramientas a disposición de cualquiera, un nivel medio de conocimientos informáticos y un ordenador, se puede acceder a las carpetas donde nuestros móviles guardan los archivos de los chats, descargarlos, editarlos y posteriormente volver a cargarlos en nuestros teléfonos sin deja rastro evidente. Es un nuevo ejemplo de lo que ya hablábamos en nuestro artículo del pasado 21 de julio de 2015, de que es preciso una regulación urgente de los medios de prueba informáticos y la estandarización de informes periciales que acrediten la ausencia de manipulaciones, precisamente para evitar cualquier tipo de abuso o condena injusta basada en pruebas "fabricadas".

Esperamos que esta información abra un necesario proceso de reflexión global, pues todos usamos esos medios informáticos y, consecuentemente, todos estamos expuestos a semejantes medidas y posibles injusticias. Además no es algo de un futuro lejano, sino de una realidad actual tal y como podemos
leer. La sociedad requiere la labor policial y judicial, sin duda, y desde Fernández Navarro Abogados, la agradecemos y valoramos como algo necesario y merecedor del más alto reconocimiento, pero ello no obsta a reclamar un uso proporcionado de los medios de investigación descritos más arriba y el empleo de medios que aseguren que cualquier prueba presentada ante un juez no ha sido creada para inculpar a un inocente.

Ya el Digesto establecía que <<
es mejor dejar libre a un culpable que castigar a un inocente: satius enim esse impunitum relinqui facinus nocetis quam innocentem damnari,>> (D. 48, 19,5), aunque sabemos que esta idea no es fácil de explicar al ciudadano de a pie cuando se encuentra enfurecido por los crímenes de algún reincidente o por una resolución deficientemente comunicada por los medios más sensacionalistas.