Porteros para "desokupar" pisos

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Hace tiempo que denunciamos que la lentitud de la Justicia, hace que sus soluciones, sencillamente no sean soluciones válidas para los particulares. Y cuando la Justicia basada en la ley y jueces falla, sólo queda la ley del más fuerte o el Salvaje Oeste. En
este artículo incluso respondíamos a las, cada vez más crecientes, consultas de ciudadanos sobre soluciones alternativas para conseguir expulsar a los inquilinos morosos sin los costes y dilaciones de la Justicia.

Ahora, aunque aun no hemos llegado al extremo del Salvaje Oeste,
El Confidencial confirma los peores vaticinios, la creación de una empresa de boxeadores o porteros de discoteca, "Desokupa", que ofrecen sus servicios, totalmente extrajudiciales y ajenos a la Policía, para desocupar inmuebles ilegalmente ocupados. Según citan en el artículo: sin emplear medios ilegales o intimidación, sino mediante negociación, lo que en principio parece hacer irrelevante el hecho de que todos sean boxeadores, algo que sí considera destacable el periodista.

La ocupación de bienes inmuebles vacíos, esto es, no habitados, no había estado penalizado hasta hace bien poco. La actual redacción del artículo 245 del Código Penal establece, sin embargo:

"Artículo 245
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."

Estamos de acuerdo en que una multa de 3 a seis meses, para el supuesto menos grave, no es una pena grave, pero es igualmente una condena y conlleva antecedentes penales, con todo lo que supone, y sobre todo, significa que
podremos recabar el auxilio de Policía y Juzgados de Instrucción para recuperar la posesión de nuestro inmueble sin necesidad de asumir los gastos de un abogado, procurador, para iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago.

En el artículo en cuestión se trata de personas, ciudadanos, que mediante controles de acceso a las viviendas ocupadas, de negociaciones y de
pagos a los ocupantes, prometen soluciones casi inmediatas, remarcando la legalidad del medio por la ausencia de denuncias. Bien, que no se denuncie, como por desgracia nos recuerdan con demasiada frecuencia las víctimas de violencia doméstica, no es un criterio o referencia válida para fundamentar la legalidad. El miedo de los ocupantes desalojados, a los que no defendemos ni ponemos de víctimas (ocupan propiedades ajenas a sabiendas), podría ser suficiente para evitar denunciar a un grupo de personas de semejantes habilidades. Por otro lado, tampoco podemos afirmar, ni lo pretendemos, que la conducta sea ilegal: para eso están los jueces.

Así, con todo el respeto que cualquier persona o empresa nos merece, y con la prudencia que impone la limitada información que se puede transmitir con un texto de la extensión de un artículo publicado en un periódico, es de recordar lo ya dicho en nuestro anterior artículo: que forzar a alguien a hacer algo que no quiera, ya sea justo o injusto, puede suponer un delito de coacciones.

- Artículo 172 Código Penal:
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda."

Evidentemente, quien monta guardia en una vivienda para forzar a un ocupante ilegal a que la abandone, obligándole a abandonar la vivienda y sus enseres, sea justo o injusto, podría estar incurriendo en el tipo precitado.

Igualmente podría incurrir en el tipo del artículo 202 del Código Penal si se accediese al inmueble sin autorización del ocupante:

"Artículo 202 Código Penal:
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años
y multa de seis a doce meses."

Y ojo, que quien los contrate o solicite su ayuda, podría igualmente responder como inductor del artículo 28 del Código Penal: "También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo."

Imaginamos que este tipo de empresas o grupos de personas están explotando, además de la posible intimidación que puedan causar (incluso indirecta o involuntariamente) con su presencia, el argumento legal de que impiden hacer lo que la ley prohibe: ocupar una vivienda desocupada. Para ello obvian que en la redacción del artículo 172.1 se dice "O le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto…", debiendo destacarse el "o", que indicaría que la comisión de cualquiera de las dos opciones es una realización de la conducta considerada ilícita.

No vamos a entrar a valorar, enjuiciar o censurar el comportamiento o la interpretación de la norma que hacen, lo que vamos a denunciar, como hemos hecho en otras ocasiones, es que la lentitud de la Justicia, y por ende, su ineficiencia (que no ineficacia), generen una situación social donde este tipo de medios alternativos, que incluyen pagar al ocupante ilegal de una vivienda para que se marche, sean demandados y aceptados socialmente.

Creo que es indiscutible que cualquier ciudadano preferiría poder emplear a las fuerzas de seguridad del Estado y los Juzgados, evitando así tener que asumir el riesgo de enfrentarse a una denuncia, aunque sea en la calidad de inductor, y pagar a quien ha ocupado su propiedad ilegítimamente para que se vaya, en cuanto supone premiar a quien te ha dañado para que deje de hacerlo en lo sucesivo.

Cuando el debido respeto a la norma y al derecho de propiedad no se impone por el Estado de forma eficiente, que es quien tiene el monopolio de la fuerza en un Estado de Derecho, y a través de procedimientos legales, estamos dando alas a sujetos que dentro de la legalidad o no, ofrezcan alternativas, que al estar fuera del círculo público y el control de normas procesales, podrían incurrir en medios reprochables.

Porque, sin que digamos que sea este el caso del artículo, cabe plantearse: ¿Quien impediría a un grupo de personas organizarse en aparentes okupas y negociadores para ofrecer servicios ficticios a los propietarios para solucionar un problema por ellos creado? Sólo una Justicia objetiva y con el monopolio de la fuerza, debidamente sometida al Imperio de la Ley, puede garantizar de forma razonable una seguridad jurídica y pública por todos anhelados en un Estado democrático y de Derecho.

Es una reflexión que deberían hacerse los gobernantes la próxima vez que se planteen afrontar seriamente la falta de medios que sufre nuestra Justicia.