¡Eran las costas, estúpido!

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Cuando Bill Clinton ganó las elecciones frente a George Bush padre se hizo famosa una frase que decía: ¡Era la economía, estúpido!

Esta frase resumía el hecho de que lo que preocupaba a los estadounidense en aquellas elecciones era la economía, no otras consideraciones o cuestiones. Las promesas sobre la mejora de la economía de Bill Clinton fue lo que realmente atrajo y motivó a los electores, por encima de otras cuestiones.

Pues bien, en el caso de las cláusulas suelo, y tras la publicación el pasado sábado 21 de enero en el BOE del tan esperado y defraudante
Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas urgentes de Protección de Consumidores en Materia de Cláusula Suelo, nos queda claro que, una vez más y pese a su rimbombante título, se frustran las expectativas del consumidor y todo se reduce, esencialmente, a intentar ahorrar costas judiciales a la banca y brindar la oportunidad de alcanzar acuerdos para compensar los intereses cobrados de más sin devolver cantidades líquidas.

Lo único que consigue el RDL realmente es: dejar al margen las hipotecas de personas jurídicas, garantizar a la banca 3 meses para negociar con los consumidores que reclamen, y ahorrarles algunas costas judiciales, las que estaban asumiendo los bancos en la mayor caso de los pleitos por no devolver lo cobrado indebidamente. Si al final el cliente no acepta el cálculo de cantidades y acude a los tribunales, sólo tendrá derecho a recuperar las costas del contrario si el juez le da la razón sobre la abusividad (como hasta ahora) y si además se le reconoce un importe superior al ofrecido por la entidad extrajudicialmente (esta es la novedad).

Hasta ahora si el banco reconocía verbalmente la nulidad y ofrecía devolver 5, si el cliente no estaba conforme con el importe o las condiciones de su devolución/compensación, podía acudir al Juzgado y reclamar tanto la nulidad como la restitución de los importes cobrados indebidamente, sabiendo que, con independencia de los importes que finalmente obtuviese, en la Sentencia reconociendo la nulidad de la cláusula era muy probable (en derecho nada es 100% seguro) que las costas fuesen por cuenta de la banca. Ahora ya no.

Así que diremos ahora aquello de: ¡Eran las costas, estúpido!



Se ha perdido una vez mas la oportunidad de proteger efectivamente a los consumidores en sus intereses totales y se dicta una norma de muy limitado alcance.

Limitado porque el objeto del Decreto Ley se refiere exclusivamente a las cláusulas suelo y se pierde la oportunidad de ampliar su marco de protección al resto de cláusulas declaradas nulas por abusivas, como son la cláusula que impone los gastos preparatorios y de constitución de la hipoteca, la de intereses moratorios y la de la formula para cálculo para intereses equiparando la anualidad a 360 días, por mencionar aquellas con trascendencia económica directa.

También decimos que es
limitado su alcance porque en definitiva se establece un procedimiento que dilata la solución a tres meses, y no se pondrá en funcionamiento hasta que en el plazo de un mes los bancos establezcan el departamento o servicio especializado para atender a las reclamaciones y el protocolo de tramitación de las mismas. Así donde hasta ahora la negociación previa al procedimiento podía durar semanas, ahora será de un mínimo de 4 meses desde la publicación del RDL.

Lo calificamos de
frustrante porque una vez más se impone al consumidor perjudicado la obligación de perder tiempo y dinero para reclamar lo que legítimamente le corresponde, y obligando a muchos de ellos a tener que contratar los servicios de un profesional que controle la efectiva y total indemnización de los perjuicios causados.

A los bancos se les obliga simplemente a publicitar los datos del departamento, la normativa de aplicación y la existencia del procedimiento en sus oficinas y páginas web. Una vez más, se les exime de lo que sería una obligación lógica de información individualizada y directa a cada uno de sus clientes afectados.

Por ultimo, se protege un vez más el perjuicio que la obligatoriedad de los pagos supondría para la tesorería de las entidades bancarias, y se establece la posibilidad de medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo, pero sin detallar o regular claramente cuales y en qué términos.

Eso sí,
el Decreto conduce sutilmente a la solución de compensación por amortización de capital cuando concede a ésta alternativa un tratamiento fiscal más favorable que el derivado de la devolución de las cantidades en metálico. En este último caso, deberá practicarse liquidación respecto a las deducciones por inversión en vivienda habitual aplicadas en su día, que deberán se reintegradas como indebidamente deducidas.

No será de aplicación dicha obligación de tributar si las cantidades se destinan a minorar el principal del préstamo por acuerdo con el consumidor afectado.



Una vez más, nuestro legislador no se cree la protección al consumidor que predica y protege mas a las entidades bancarias que al consumidor. Desde luego no consigue el efecto perseguido de reducir las reclamaciones judiciales. Estas seguirán siendo necesarias para reclamar la devolución del resto de cantidades indebidamente cobradas en aplicación de cláusulas abusivas, todas ellas excluidas del Real Decreto-Ley

El espíritu que subyace queda patente cuando en una presunción absolutamente insultante se establece que los procedimiento se suspenderán mientras se sustancia esta reclamación previa, “
con el ánimo de evitar practicas de mala fe que solo persiguieran desde un primer momento entablar acciones judiciales.

La culpa en definitiva y el enemigo a abatir está en los profesionales del derecho que pretenden defender los intereses del ciudadano.



Si quiere tener un conocimiento más directo, sin intermediarios, le invitamos a acudir al
BOE y leer los siguientes artículos:

- El
artículo 3.6 del RDL 1/2017 donde se especifica que no cabrá demandar al banco en el plazo de 3 meses desde que se inicie el procedimiento, algo que ocurrirá en cuanto remitamos cualquier reclamación al banco. Si antes de que se concluya el procedimiento se iniciase un procedimiento con el objeto de reclamar por esta cláusula, el mismo quedará en suspenso.

- El
artículo 4 del RDL donde queda claro que será complicado que el banco pague las costas, que es lo que hasta ahora les estaba afectando en mayor medida, pues sólo habrá condena en costas cuando el consumidor, tras agotar el procedimiento extrajudicial de reclamación, inicie un procedimiento y obtenga una Sentencia que no sólo declare la abusividad, sino que reconozca un importe superior al ofrecido o reconocido por el banco.

Comprobará además como no se establece en dicho Decreto el modo, siquiera en términos genéricos, por el que se deberá calcular la compensación o determinar que clientes afectados por dicha cláusula deberán ser informados o tendrán derecho a reclamar.

Así que insistimos, si tiene una hipoteca con cláusula suelo y cualquier otra posible cláusula abusiva como la que le impone los gastos de preparación y constitución de la hipoteca, intereses moratorios abusivos, etc… no dude en contactarnos sin ningún compromiso, estudiaremos su escritura de hipoteca, así como la documentación relacionada con la misma y le podremos informar sobre sus opciones, los costes estimados y los riesgos que asume con cada una.