Ley Sinde, “pirateria” y la inseguridad jurídica
Ley Sinde, “pirateria” y la inseguridad jurídica
jueves 12 de enero de 2012
En este inicio de legislatura, la actualidad jurídica viene marcada claramente por la aprobación de la denominada “Ley Sinde” en el último Consejo de Ministros del año pasado y primero del nuevo gobierno, que prácticamente coincidió con la noticia de que Pablo Soto, programador creador de un programa para el intercambio de archivos P2P (“peer to peer” o entre ordenadores), había ganado el juicio contra las principales discográficas (Sony, Warner, Universal y EMI) y la patronal Promusicae que le reclamaban ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid una multimillonaria cantidad económica.
El argumento dado por la Sentencia es el de que no constituye una infracción de la propiedad intelectual la creación de un programa o herramienta que permita el intercambio de archivos. Concretamente y según la información facilitada por Facua-Consumidores en Acción, la sentencia señalaba: "las sentencias firmes hasta la fecha" coinciden en manifestar que "en ningún caso [es una infracción] el mero hecho de facilitar esa conducta" de intercambio de música.
Igualmente consideraba el juzgador probado que el demandado y sus empresas eran totalmente transparentes y no alojaban en sus servidores los archivos de las obras intercambiadas.
A través de Jurismálaga, hemos conocido de otra Sentencia con un criterio radicalmente opuesto. La Sentencia 414/11 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Jerez de la Frontera, que ha considerado delito contra la propiedad intelectual la instalación de chips en las videoconsolas que permitirían la carga, además de software libre o elaborado por el propietario de la máquina, de copias de videojuegos ilegales.
En este caso, el Juzgado de Jerez de la Frontera, considera el hecho de facilitar un medio que puede ser empleado, entre otros, para violar la propiedad intelectual, como ilegal, justo lo contrario a lo resuelto en anteriores sentencias y lo dicho en la Sentencia previamente referida. Al final estamos hablando de formas de liberar a una videoconsola, que no deja de ser un ordenador especializado, de las limitaciones impuestas por el fabricante, por quien es el propietario de la máquina y en consecuencia libre de modificarla como sea.
Tal desbloqueo, permitiendo la carga de cualquier “ROM” o programa, puede ser empleada para la ejecución de programas propiedad de terceros o no, dependiendo del usuario el uso lícito o ilícito de dicha posibilidad, lo mismo que ocurre con un programa de intercambio de archivos.
Es en mitad de este clima de inseguridad jurídica, cuando aparece esa nueva norma que, según la información publicada, posibilitará el cierre de las páginas que faciliten descargas o enlaces que vulneren los derechos de autor, añadiendo nuevas dudas. No sólo sobre su posible efectividad a nivel práctico, lo cierto es que dicha norma plantea serías dudas sobre su aplicación desde un punto de vista jurídico. ¿Se pedirá el cierre de los grandes buscadores como Google? Pues a través de ellos se puede saber que página o servidor aloja un determinado archivo. ¿Qué es considerado facilitar enlaces o descargas? ¿Cómo determinar sobre que páginas o servidores es competente el estado español?
Ya hemos reiterado que es una normativa que no es realista y que intenta regular un ámbito o realidad imposible de delimitar y sobre el que no se puede tener total jurisdicción o control. Internet es una red global y mundial, donde la ubicación física del servidor es indiferente a efectos de su funcionamiento, pero que cambia radicalmente la legislación aplicable y las autoridades con jurisdicción. Es más, hoy en día la ubicación física puede no ser única. Uno de los ordenadores con mayor potencia de procesamiento del mundo no tiene una ubicación física, como leíamos el otro día en la prensa, pues es el resultado de agregar la capacidad de procesamiento de diversos equipos conectados en línea a través de internet y cuya ubicación puede ser muy diversa y dispersa.
Incluso hoy, cuando disfrutamos de un servicio de almacenamiento en la nube, no podemos saber que servidor será el que almacene finalmente los archivos, pues las empresas que ofrecen el servicio van variando la subcontratación de los servidores que almacenarán los archivos. La información fluye por internet en pequeños paquetes de datos que siempre toman el camino más rápido y eficiente, sin atender a distancias físicas o fronteras.
El caso de España y la Ley Sinde está siendo observado especialmente ahora que en Estados Unidos se da está tratando la elaboración de una norma similar, denominada “SOPA”, que está siendo firmemente combatida por grandes empresas de internet por atentar contra la neutralidad en la red.